El Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU concluyó que el expresidente peruano fue privado de su libertad sin fundamento legal tras su intento de disolver el Congreso en diciembre de 2022.
El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA) del Consejo de Derechos Humanos de la ONU concluyó que la detención del expresidente de Perú, Pedro Castillo, fue «arbitraria» y recomendó al Estado peruano su liberación inmediata. La conclusión surge tras el intento de Castillo de disolver el Congreso el 7 de diciembre de 2022, que derivó en su detención ese mismo día acusado de rebelión y quebrantamiento del orden constitucional.
Los especialistas de la ONU señalaron que Castillo no podía ser detenido mientras mantuviera el fuero presidencial y antes de que el Congreso aprobara el levantamiento de su inmunidad. En un documento de 19 páginas, el GTDA señaló que la privación de libertad careció de sustento legal y cuestionó que la orden de detención fuera emitida por el Ministerio Público, considerando que no es una autoridad judicial independiente. Además, el organismo indicó que durante el proceso no se respetaron garantías fundamentales del debido proceso y que se vulneraron artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
El grupo de trabajo pidió al gobierno peruano que «adopte las medidas necesarias para remediar la situación del señor Castillo sin dilación» y considera que «el remedio adecuado sería poner al señor Castillo inmediatamente en libertad» y concederle derecho a indemnización y reparación. Asimismo, señalaron que Castillo no fue notificado oportunamente para ejercer su defensa y fue representado por un defensor público designado sin su consentimiento.
Cabe destacar que aunque las conclusiones del GTDA no son vinculantes, representan un pronunciamiento importante sobre el cumplimiento de estándares internacionales de derechos humanos. Castillo ha solicitado en diversas ocasiones el cese de su prisión preventiva desde su detención hace más de tres años, aunque no ha presentado solicitudes formales de indulto al carecer de sentencia firme.

